Exámenes médicos ocupacionales: cada cuánto se hacen y quién los paga

En corto

Son obligatorios tres: al ingreso, periódicos mientras dure el contrato y de egreso. La periodicidad la define tu empresa en el SG-SST según el riesgo del cargo — como mínimo una vez al año en riesgos III, IV y V. El costo lo asume siempre el empleador.

Normas: Resolución 2346 de 2007 · Decreto 1072 de 2015 · Resolución 0312 de 2019Revisada el 22 de julio de 2026

Los tres exámenes obligatorios

La Resolución 2346 de 2007 establece tres evaluaciones médicas ocupacionales que toda empresa con personal a cargo debe practicar:

  • De ingreso (preocupacional). Antes de que la persona empiece a trabajar. Define si es apta para las tareas del cargo y deja constancia de su estado de salud al entrar.
  • Periódicos. Mientras dure el vínculo. Detectan a tiempo si el trabajo está afectando la salud de la persona.
  • De egreso (posocupacional). Al terminar el contrato. Es el que más se olvida y el que más problemas trae después: sin él, la empresa queda sin prueba del estado de salud con el que la persona se fue.

¿Cada cuánto se hacen los periódicos?

Aquí está la confusión más común: la norma no fija un plazo único para todas las empresas. La Resolución 2346 dice que la periodicidad la define el empleador en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el riesgo de cada cargo y las recomendaciones del médico especialista.

En la práctica, el criterio que se aplica en Colombia es este:

  • Riesgos I y II (oficina, comercio, tareas administrativas): cada dos o tres años.
  • Riesgos III, IV y V (producción, construcción, manipulación de alimentos, alturas): mínimo una vez al año.

Hay tareas que exigen su propio periodo sin importar lo anterior: trabajo en alturas, espacios confinados y manipulación de alimentos tienen exámenes específicos con vigencia propia, normalmente anual.

Los tres casos que más se pasan por alto

  • Cambio de cargo. Si alguien pasa de administrativo a producción, necesita una evaluación nueva: el riesgo cambió y el examen anterior ya no lo cubre.
  • Reintegro tras incapacidad larga. Después de una incapacidad prolongada hay que evaluar si la persona puede volver a las mismas tareas.
  • El de egreso. Debe practicarse dentro de los cinco días siguientes a la terminación del contrato. Si el trabajador no asiste, la empresa debe dejar constancia escrita de que lo citó — esa carta es la prueba que pide un inspector.

¿Quién paga los exámenes médicos ocupacionales?

Siempre el empleador. Es una obligación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015) y no puede descontarse del salario del trabajador ni condicionarse a que pase el periodo de prueba. Tampoco los cubre la EPS: son exámenes ocupacionales, no de salud general, y los practica un médico con licencia en seguridad y salud en el trabajo.

Qué pasa si no los haces

El incumplimiento del SG-SST está sancionado por el artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 y reglamentado en el Decreto 1072 de 2015: las multas del Ministerio de Trabajo llegan hasta 500 salarios mínimos mensuales según la gravedad y el tamaño de la empresa.

Pero el costo real suele ser otro: sin examen de ingreso ni de egreso, la empresa queda sin forma de demostrar en qué estado de salud recibió y entregó a la persona. Ahí es donde una reclamación por enfermedad laboral se vuelve muy difícil de defender.

Esta guía es información general sobre la norma colombiana vigente a la fecha de revisión, no asesoría jurídica. Para un caso particular, consulta con tu asesor laboral.