Calculadora de vacaciones

Qué calcula

Cada año trabajado da 15 días hábiles de vacaciones. A diferencia de la prima y las cesantías, se calculan sobre el salario SIN auxilio de transporte.

Normas: CST art. 186 · CST art. 189Revisada el 2 de agosto de 2026

Solo el básico, sin auxilio de transporte.
Hasta cuándo quieres contar los días causados.
Los que ya disfrutó y no hay que pagarle.

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Lo que hay que saber sobre las vacaciones

Son 15 días hábiles, no calendario

Cada año de trabajo da derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Al ser hábiles, los domingos y festivos que caigan en medio no se cuentan — en la práctica, unas tres semanas de calendario.

NO llevan auxilio de transporte

Es el error más común y el que diferencia las vacaciones de la prima y las cesantías. El auxilio de transporte existe para cubrir el desplazamiento al trabajo; durante las vacaciones la persona no se desplaza, así que no se incluye en la base. Si lo sumas, estás pagando de más.

Disfrutarlas es lo normal; pagarlas en dinero es la excepción

Las vacaciones existen para descansar, no para volverse un ingreso. Solo se pueden compensar en dinero hasta la mitad (máximo 7,5 días por año) y a solicitud escrita del trabajador. Al terminar el contrato sí se pagan completas las que queden pendientes.

Se acumulan hasta dos años, no más

Se pueden aplazar por necesidad del servicio, pero la ley permite acumular como máximodos periodos. Dejar que se apilen más allá de eso es un incumplimiento del empleador, y además se vuelve un pasivo grande y difícil de cubrir cuando varias personas lo reclaman al tiempo.

El aviso es con 15 días de anticipación

El empleador debe avisar la fecha de disfrute con al menos 15 días de anticipación. Las vacaciones se conceden de común acuerdo, pero la última palabra sobre cuándo se toman es de la empresa, que debe cuidar la continuidad de la operación.

Este cálculo es orientativo y sigue la norma colombiana vigente a la fecha de revisión. No es asesoría jurídica ni reemplaza la liquidación oficial de tu empresa. Para un caso particular —salario integral, contratos especiales o acuerdos individuales— consulta con tu asesor laboral.