Contrato a término fijo: cuántas veces se puede renovar y cómo se avisa

En corto

No hay límite de renovaciones: un contrato a término fijo puede renovarse indefinidamente sin volverse indefinido. Lo que sí cambia es el contrato menor a un año, que solo puede prorrogarse tres veces por periodos iguales o menores; a partir de la cuarta, la renovación es mínimo de un año.

Normas: Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo · Ley 50 de 1990Revisada el 22 de julio de 2026

El mito de las tres renovaciones

Es la confusión más extendida en Colombia: mucha gente cree que después de tres renovaciones el contrato "se vuelve indefinido". Eso no es cierto.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite renovar un contrato a término fijo las veces que las partes quieran, sin que cambie su naturaleza. Un contrato de un año puede renovarse por un año, y otro, y otro — y sigue siendo a término fijo.

Dónde sí aplica la regla de las tres prórrogas

La regla existe, pero es para los contratos inferiores a un año — de tres, seis o nueve meses. En esos casos:

  • Pueden prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o menores.
  • A partir de la cuarta renovación, la prórroga no puede ser inferior a un año. Y de ahí en adelante, las siguientes también serán mínimo de un año.

El contrato no se convierte en indefinido: sigue siendo a término fijo, solo que el periodo mínimo de renovación pasa a ser de un año. Esa es la diferencia que casi todos los blogs cuentan mal.

El preaviso de 30 días

Si no vas a renovar, debes avisarle al trabajador por escrito y con mínimo 30 días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento.

Si dejas pasar ese plazo, el contrato se renueva solo por un periodo igual al anterior. No hay que firmar nada: la prórroga opera automáticamente por ministerio de la ley. Es el error que más caro sale, porque la empresa queda obligada a un periodo completo que no tenía previsto — o a pagar la indemnización por terminarlo antes.

Dos detalles que importan: el preaviso debe constar por escrito y quedar con prueba de entrega, y los 30 días son calendario, no hábiles.

Duración máxima y otros límites

  • Máximo tres años por periodo pactado. Se puede renovar después, pero cada periodo no puede exceder ese tope.
  • Siempre por escrito. Un contrato a término fijo verbal no existe: si no está escrito, la ley lo entiende como indefinido.
  • El periodo de prueba no puede pasar de la quinta parte del término pactado, ni de dos meses. En un contrato de seis meses, son máximo 36 días.

Terminarlo antes de tiempo

Si terminas el contrato sin justa causa antes del vencimiento, debes pagar como indemnización los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo (artículo 64 del CST). No es un mes de sueldo: es todo lo que quedaba pendiente.

Esta guía es información general sobre la norma colombiana vigente a la fecha de revisión, no asesoría jurídica. Para un caso particular, consulta con tu asesor laboral.