Calculadora de prima de servicios

Qué calcula

La prima de servicios equivale a un mes de salario por año trabajado, y se paga en dos cuotas: máximo el 30 de junio y máximo el 20 de diciembre. La base incluye el auxilio de transporte.

Normas: CST art. 306 · CST art. 307Revisada el 2 de agosto de 2026

Solo el básico, sin auxilio de transporte.
30 de junio o 31 de diciembre, según la cuota.

Total a pagar

Escribe el salario para ver el cálculo

Lo que hay que saber sobre la prima

Se paga en dos cuotas con fecha límite

La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre. No es un bono ni una liberalidad de la empresa: es una prestación obligatoria, y pagarla tarde genera intereses de mora.

La base SÍ incluye el auxilio de transporte

Es la diferencia con las vacaciones. Si la persona gana hasta dos salarios mínimos (en 2026, $ 3.501.810), el auxilio de transporte se suma al salario para calcular la prima. Dejarlo por fuera es pagar de menos.

También entran las horas extra y los recargos

La base de la prima es el salario promedio devengado en el semestre, no solo el básico. Si la persona trabajó horas extra, recargos nocturnos o dominicales de forma habitual, eso sube el promedio. Esta calculadora usa el salario que escribas: si quieres incluir el promedio de extras, súmalo antes de digitarlo.

El tiempo se cuenta en días, no en meses redondos

Quien entró a mitad de semestre tiene derecho a la parte proporcional, contada por días sobre el año comercial de 360. No hay mínimo de tiempo: incluso unos pocos días generan prima proporcional.

Quién no tiene prima

Los contratos de prestación de servicios (que no son laborales) y quienes tienen salario integral, porque en ese esquema la prima ya va incluida en el factor prestacional. El servicio doméstico tiene derecho desde la Ley 1788 de 2016.

¿Quieres entender la norma a fondo?Dotación laboral: cuándo se entrega y quién tiene derecho

Este cálculo es orientativo y sigue la norma colombiana vigente a la fecha de revisión. No es asesoría jurídica ni reemplaza la liquidación oficial de tu empresa. Para un caso particular —salario integral, contratos especiales o acuerdos individuales— consulta con tu asesor laboral.